lunes, 16 de enero de 2012

“Yo también me descargo canciones, veo pelis en series yonkis y leo e-books sin pagar: ¿Me pueden meter en chirona?”

Permítanme, en primer lugar, que entrecomille el título de esta entrada, porque no responde a mi conducta en Internet, sino a la pregunta que por distintas vías me están haciendo llegar amigos y conocidos en las últimas fechas, a raíz de todo lo que se está hablando acerca de la protección de los derechos de autor en Internet.

Y para tranquilidad de quienes así procedan, es decir, de quienes se descarguen canciones, vean películas o accedan a e-books desde sitios web que no cuentan con la autorización de sus legítimos titulares, sepan que nuestra legislación vigente (Ley Sinde incluida) no prevé la sanción del usuario que accede de tal modo a este tipo de contenidos.

En efecto, la legislación civil, penal y administrativa vigente en España castiga a quienes ponen a disposición de otros usuarios determinados contenidos protegidos por derechos de autor, pero no a los terceros que acceden a este tipo de contenidos, aun sin el consentimiento de sus titulares. Esta regulación confronta con otras normas de nuestro entorno cercano, tales como las aprobadas recientemente en Francia o Reino Unido.


De ahí viene el revuelo generado en nuestro entorno comunitario. En el intento de poner coto a la vulneración de los derechos de autor en Internet, Francia y Reino Unido aprobaron, respectivamente, la Ley HADOPI y la Digital Economy Bill. Ambas normas, la francesa y la británica, incluyen disposiciones muy parejas que permiten, a diferencia de la española, la desconexión de los usuarios que descarguen de forma continuada material protegido por derechos de autor.

Y es que la legislación española, entre la que se cuenta la ya aprobada Ley Sinde, pretende, al igual que las anteriores, erradicar de Internet la vulneración masiva de derechos de propiedad intelectual pero para ello toma un punto de partida distinto. La legislación española, así como la jurisprudencia que la interpreta, persigue tanto las páginas web que infringen la propiedad intelectual como a los responsables de las mismas, mientras que las normas francesa y británica apuntan directamente contra el usuario, a quien pueden llegar a interrumpir el servicio tras un sistema de avisos.

Si saltamos el charco, y nos vamos hasta EEUU, podremos observar que la situación es completamente distinta y no sólamente se prevé la posibilidad de cortar la conexión del usuario, sino también la posibilidad de que al usuario que, de manera repetida, accede a este tipo de contenidos sujetos a derechos de autor, se le impongan penas privativas de libertad, así como cuantiosas multas económicas. Es decir, que sí hay cárcel en EEUU para quienes se saltan los dictados de la propiedad intelectual a la torera.

Pero que no haya sanción en España para quienes se descarguen canciones, vean películas en series yonkis y páginas similares o lean e-books sin pagar, no debe, en mi opinión, conducirnos a la errónea conclusión de que disfrutar de contenidos de terceros sin su autorización es positivo. Nada más lejos de la realidad, el consumo de contenidos sin que el autor se vea económicamente recompensado sólo puede ser propio de una sociedad que no reconoce y valora el talento de sus creadores.

Respecto de la falta de sanción al usuario, ésta se debe en mi opinión a que la legislación y el mercado legal (siempre tardíos) no han sabido todavía dar solución legal a un problema que existe en la realidad. Pero no olviden esto, se nos acaban las excusas, cada vez son más los modelos de negocio legales (que retribuyen a los autores) y que nos permiten acceder a música, cine o literatura de manera legal. Aprovechémoslos y evolucionemos.

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