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jueves, 29 de marzo de 2012
Fotogalería._ La huelga general del 29-M en imágenes
Vista de varios contenedores ardiendo en la calle Balmes de Barcelona
Miles de personas se han concentrado en la Plaza del Castillo de Pamplona en el acto central convocado por los sindicatos nacionalistas durante la jornada de huelga contra la reforma laboral
Fotogalería 3ª._ Huelga General.
La ministra de Empleo dice que el texto principal de la reforma laboral "no se va a cambiar"
Huelga en Alicante. Muchos estudiantes aprovechan el paro en la
enseñanza y el buen tiempo para disfrutar en la playa urbana de El
Postiguet, junto al casco histórico de Alicante.
Un manifestante marcha hoy en Ceuta contra la Reforma Laboral durante la jornada de huelga general que se registra hoy en España.
Un grupo de piqueteros se enfrentan a la policía frente a un edificio del Gobierno regional en Santander.
Consecuencias de los altercados en Barcelona: la puerta del Deutsche Bank de la calle Diagonal destrozada
Incendio de contenedores en la calle Balmes en Barcelona.
Un grupo de personas inicia una quema de basura, madera y cartones en el paseo de Gracia de Barcelona
Aspecto que presentaba esta mañana la céntrica plaza de la Constitución de San Sebastián, durante la jornada de huelga general convocada hoy por los sindicatos contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno.
Los grupos de jóvenes que se enfrentan a los antidisturbios vallan cada
tramo del paseo de Gràcia para entorpecer la circulación de los furgones
policiales.
Las concentraciones en el centro de Madrid.
Una docena de patrullas de los 'mossos' toman el paseo de Gràcia de
Barcelona entre las callea de Aragó y Consell de Cent después de que un
grupo haya arrojado al suelo y desmontado vallas y materiales de obra.
Así lucía esta mañana uno de los centros infantiles de Valencia. Muchos de ellos no han permitido el paso a padres con niños por falta de profesorado. En la foto, la escuela infantil de la Universidad Politécnica.
Huelga en Valencia. EMT dice que se han respetado los servicios mínimos. En total, contando con la asistencia obligatoria, un 35% de la plantilla está trabajando.
Huelga en Madrid. El piquete en bici se ha trasladado a la Gran Vía, donde protestan con las bicicletas alzadas.
Las protestas se dispersan por el centro de Barcelona. .
Huelga en Valencia. Radio Televisió Valenciana (RTVV) cifra el seguimiento en un 10% como media. El comité de empresa ha declarado que ha sido del 75% en Valencia, 90% en Alicante y nulo en Castellón..
Huelga en Madrid. Un policía desaloja a un grupo de piquetes que ha protagonizado
incidentes en la Plaza del Callao.
Huelga en A Coruña. Manifestación en apoyo a la huelga general en Ferrol.
Piquete ciclista por el centro de Madrid.
En la imagen, a su paso por la plaza del Campillo del Mundo Nuevo (El
Rastro), en el barrio de arganzuela, donde la mayoría de comercios están
abiertos
Huelga en Murcia. Piquetes informativos en la puerta de un Mercadona de Lorca.
Huelga en Navarra.
Afiliados y simpatizantes de UGT y CCOO de Navarra durante su
participación en la manifestación que ha tenido lugar esta mañana por
las calles de Pamplona.
Huelga en Barajas. Pasajeros esperan en la T4 del Aeropuerto de Barajas la modificación de
sus itinerarios, tras la cancelación de sus vuelos por la huelga
general.
Huelga en Madrid. Cientos de personas se concentran ya en la Puerta del
Sol, entre ellos, muchos de los ciclistas que han pasado la mañana dando
vueltas por Madrid para apoyar la huelga. Todos los accesos a la plaza
están vigilados por policías antidisturbios.
El Supremo cierra la vía a la investigación penal de los crímenes del franquismo
Decide que la apertura de fosas corresponde a los juzgados del lugar donde se encuentren
Los familiares podrán instar su identificación
El Tribunal Supremo ha decidido que la competencia sobre las fosas
del franquismo es de los juzgados de la localidad donde se encuentren y
no de la Audiencia Nacional, aunque cierra la vía a investigar los
crímenes del franquismo como “delitos contra la humanidad” ya que
considera que no estaban en vigor durante la contienda y posteriormente
los considera prescritos. La Sala admite que los familiares de
desaparecidos puedan instar la apertura de fosas en los juzgados donde
se localicen y que se atengan a los “recursos legales” para satisfacer
los derechos de lograr las identificaciones.
Según el Supremo, el delito de detención ilegal de carácter permanente sin dar razón del paradero de la víctima, presente en el Código Penal de 1928, desapareció en el de 1932, para ser reincorporado al de 1944, de modo que no estuvo vigente durante la mayor parte del tiempo en que tuvieron lugar las acciones que se trataría de perseguir. Añade el auto que el argumento de la permanencia del delito fundado en la hipotética subsistencia actual de situaciones de detención producidas en torno al año 1936, “carece de plausibilidad”.
Según el auto que decide la competencia, aunque se admitiese que los familiares de los asesinados no tuvieron la posibilidad de instar la persecución de esos delitos durante la dictadura, y hubiera que iniciar el cómputo de la prescripción a la entrada en vigor de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978, incluso en este supuesto, el plazo de de 20 años habría transcurrido en todo caso. También declara que la ley de Amnistía de 1977 forma parte del ordenamiento vigente y determina la extinción de la responsabilidad criminal de las penas impuestas o que pudieran imponerse.
La Sala Penal del Supremo confirma que la Audiencia Nacional ya resolvió que la competencia parara investigar los crímenes del franquismo no era del juzgado de Baltasar Garzón, pero también dijo que esa resolución no afectaba “al legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil y la dictadura del general Franco, de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarles y honrar su memoria”.
La resolución excluye expresamente la posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los crímenes del franquismo. “Esa clase de legítimas pretensiones no podrá canalizarse hacia el proceso penal ni llegar a concretarse en declaraciones de responsabilidad por delito”.
Sin embargo, eso no será obstáculo para que, en presencia de indicios de restos de posibles víctimas de delitos susceptibles de localización, “pueda instarse del Juez de Instrucción competente la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados, para proceder luego, consecuentemente, en derecho”.
El Supremo expone desde la dignidad de las personas hasta “razones de policía sanitaria mortuoria” para señalar que “los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato, ni fuera de los lugares propios de enterramiento”
Tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen de esa clase de situaciones, “moral y jurídicamente insostenibles”, dice el Supremo, para lo que se remite a los “recursos legales, por más que su suficiencia se discuta”, como la Ley de Memoria Histórica. También cita como otros recursos los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil de 2011 que incluye una disposición adicional sobre inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
El fallo concluye decidiendo la cuestión de competencia a los juzgados promotores de la misma, los de Granada y El Escorial en los que se encuentran las fosas del poeta Federico García Lorca y las tumbas de de republicanos llevados al Valle de los Caídos, “que deberán continuar la tramitación en el marco de lo acordado y como crean que procede en derecho”.
Según el Supremo, el delito de detención ilegal de carácter permanente sin dar razón del paradero de la víctima, presente en el Código Penal de 1928, desapareció en el de 1932, para ser reincorporado al de 1944, de modo que no estuvo vigente durante la mayor parte del tiempo en que tuvieron lugar las acciones que se trataría de perseguir. Añade el auto que el argumento de la permanencia del delito fundado en la hipotética subsistencia actual de situaciones de detención producidas en torno al año 1936, “carece de plausibilidad”.
Según el auto que decide la competencia, aunque se admitiese que los familiares de los asesinados no tuvieron la posibilidad de instar la persecución de esos delitos durante la dictadura, y hubiera que iniciar el cómputo de la prescripción a la entrada en vigor de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978, incluso en este supuesto, el plazo de de 20 años habría transcurrido en todo caso. También declara que la ley de Amnistía de 1977 forma parte del ordenamiento vigente y determina la extinción de la responsabilidad criminal de las penas impuestas o que pudieran imponerse.
La Sala Penal del Supremo confirma que la Audiencia Nacional ya resolvió que la competencia parara investigar los crímenes del franquismo no era del juzgado de Baltasar Garzón, pero también dijo que esa resolución no afectaba “al legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil y la dictadura del general Franco, de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarles y honrar su memoria”.
La resolución excluye expresamente la posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los crímenes del franquismo. “Esa clase de legítimas pretensiones no podrá canalizarse hacia el proceso penal ni llegar a concretarse en declaraciones de responsabilidad por delito”.
Sin embargo, eso no será obstáculo para que, en presencia de indicios de restos de posibles víctimas de delitos susceptibles de localización, “pueda instarse del Juez de Instrucción competente la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados, para proceder luego, consecuentemente, en derecho”.
El Supremo expone desde la dignidad de las personas hasta “razones de policía sanitaria mortuoria” para señalar que “los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato, ni fuera de los lugares propios de enterramiento”
Tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen de esa clase de situaciones, “moral y jurídicamente insostenibles”, dice el Supremo, para lo que se remite a los “recursos legales, por más que su suficiencia se discuta”, como la Ley de Memoria Histórica. También cita como otros recursos los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil de 2011 que incluye una disposición adicional sobre inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
El fallo concluye decidiendo la cuestión de competencia a los juzgados promotores de la misma, los de Granada y El Escorial en los que se encuentran las fosas del poeta Federico García Lorca y las tumbas de de republicanos llevados al Valle de los Caídos, “que deberán continuar la tramitación en el marco de lo acordado y como crean que procede en derecho”.
Abbás: "lo que está cometiendo Israel en Jerusalén es una limpieza étnica de palestinos"
Abbás ha denunciado en la cumbre de Bagdad que "lo que está cometiendo Israel en Jerusalén es una limpieza étnica
de palestinos". El presidente de la ANP ha pedido a la Liga árabe que
cumpla con sus compromisos con la causa palestina, sobre todo en lo
financiero.
Amnistía Internacional ha hecho hoy un llamamiento a las autoridades bosnias
Derechos Humanos.
Amnistía Internacional ha hecho hoy un llamamiento a las autoridades
bosnias para que se ocupen de las mujeres violadas durante la guerra del
92 subrayando que sus torturadores siguen impunes 16 años después del
fin del conflicto. http://cort.as/0p8j
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