lunes, 28 de noviembre de 2011

Y si me toca el 'Gordo'... ¿tengo que declarar a Hacienda?

El premio de 'Gordo' de la Lotería Navidad está exento de pagar impuestos y tampoco es cierto que los premios del sorteo sólo estén libres de tributos durante el primer año. 





El premio de 'Gordo' de la Lotería Navidad, pese a algunas creencias extendidas, está exento de pagar impuestos y tampoco es cierto, como otros creen, que los premios del sorteo sólo estén libres de tributos durante el primer año, según ha explicado el secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. No obstante, esto no quiere decir que los premiados no tengan que pagar más impuestos que antes del premio.



Tranquilidad. La alegría es doble y no se enfría a la hora de encontrarse con Hacienda: el premio de 'Gordo' de la Lotería Navidad, pese a algunas creencias extendidas, está exento de pagar impuestos y tampoco es cierto, como otros creen, que los premios del sorteo sólo estén libres de tributos durante el primer año, según ha explicado el secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo.

No obstante, esto no quiere decir que los premiados no tengan que pagar más impuestos que antes del premio.

"Aunque se obtiene una renta -tras ganar un premio de la Lotería de Navidad-, esa renta se declara exenta en el IRPF y si fuera una sociedad cuyos administradores hubieran comprado a nombre de esa sociedad una participación, si el premio entra en la cuenta de la sociedad, tampoco tributaría en el impuesto de sociedades", según explica a Europa Press Mollinedo. 

Esto es así no sólo en el caso de la Lotería de Navidad sino también para todos los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, tal y como explica el experto, esto no significa que las personas que el próximo 22 de diciembre reciban un premio importante vayan a seguir pagando los mismos impuestos que antes. "En la obtención se declara que no tributa, pero una vez que ya lo ha obtenido, habitualmente ese dinero se suele depositar en una cuenta o se suele obtener alguna rentabilidad de ese dinero y eso ya sí está sujeto al impuesto", señala Mollinedo.

Es decir, en el caso de que uno de los premiados deposite en una cuenta bancaria el dinero del premio, los intereses que genere ese capital estarán sujetos al IRPF. "Son los intereses que se generan los que no están exentos", subraya. Estos intereses, a diferencia de lo que ocurre con los premios que se obtienen en los concursos de la televisión o en cualquier otra rifa, tributan a la tarifa de la renta del ahorro. 

Esa es la gran ventaja de los premios de la lotería en comparación con los premios que se pueden recibir en un concurso de la televisión, que al no estar exentos, desde un primer momento tributan al tipo general, por lo que, "si es un premio importante, de por ejemplo 300.000 euros, va a ir al tipo marginal máximo, en torno a un 40% del premio que han obtenido". 

Antiguamente, esto provocaba que en algunos casos, afortunados que se habían alzado vencedores en concursos de la televisión, y que ganaban, por ejemplo, un coche, lo malvendían para pagar deudas y, entre el valor que había perdido el coche al venderlo rápido y lo que Hacienda les reclamaba, que podía ser la mitad del premio, podían quedarse sin ninguna ganancia. "Lo comido por lo servido", según recuerda Mollinedo. 

Actualmente, para evitar esto, las empresas grandes, como las cadenas de televisión, hacen una retención en el origen e informan a las personas agraciadas de que el premio está sujeto a impuestos, de manera que los ganadores ya saben con qué parte del premio que les toque se van a quedar. "De esa manera has pagado una parte del premio y no te llevas la sorpresa de que te falta una gran parte por pagar", indica.

En cuanto a los premios pequeños como los que se reparten en rifas de pueblo o asociaciones, en teoría tampoco están exentos y deberían tributar, pero en la práctica "no los declara nadie y tampoco se persigue porque no tiene entidad", según reconoce el secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda.


Fraudes en la Lotería de Navidad


Pese a estar exentos, los premios de la Lotería se prestan sin embargo a otros tipos de fraudes que los técnicos del Ministerio de Hacienda se ven obligados a perseguir. Un ejemplo, es el tráfico de billetes de loterías que históricamente se ha producido para blanquear dinero. 

El fraude consiste en que una persona que tiene una importante cantidad de dinero negro se pone en contacto con una entidad bancaria en la que está depositado un billete de Lotería de Navidad que ha resultado vencedor y ofrece a un empleado de esa entidad una importante comisión a cambio de que hable con el propietario del billete y le ofrezca dinero por el boleto premiado, según explica Mollinedo.

Por ejemplo, a una persona que haya ganado 300.000 euros en la Lotería de Navidad se le puede llegar a ofrecer 350.000 por el billete y a la persona de la entidad bancaria que ha hecho la gestión otros 25.000 euros de comisión. Si acepta, el propietario del billete se queda sin cobrar el premio, pero recibe más dinero, mientras que la persona que compra el billete ha conseguido blanquear 300.000 euros que puede justificar diciendo que le ha tocado la lotería.

Este tipo de fraudes se popularizaron con el 'boom' inmobiliario, según el técnico de Hacienda, aunque últimamente también se han detectado algunos casos. "Pensábamos que estaba en desuso, pero con ocasión de la Operación Malaya, se descubrió que a la familia de Juan Antonio Roca le había tocado nueve premios de la Lotería y de la Once", apunta Mollinedo, quien ha indicado que "es un caso muy reciente de personas que han utilizado ese mecanismo para ocultar esa parte de su propiedad".

De esta forma, el problema de justificar el dinero negro ante Hacienda pasa del comprador a la persona que en un principio le había tocado la lotería, que no tiene forma de explicar ante Hacienda de dónde ha salido ese dinero con el que se ha comprado según que cosas.


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