Ese día se celebrarán las cuestiones previas y la sesión se reanudará el 31 de ese mes con el interrogatorio al juez suspendido
El Tribunal Supremo comenzará a juzgar a Baltasar Garzón por un supuesto delito de prevaricación al investigar sin competencia los crímenes y desapariciones del franquismo el próximo 24 de enero, informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Concretamente, el día 24 se ha citado a las partes para tratar las cuestiones previas a la vista (posibles peticiones de anulación por prescripción de los hechos o vulneración de derechos fundamentales) y el asunto se reactivará con el juicio en sí el 31 de enero, que será probablemente cuando se interrogue al juez suspendido de la Audiencia Nacional.
La Fiscalía no acusa en esta causa (es la misma postura que mantiene en los tres procedimientos abiertos al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5) , si bien el sindicato Manos Limpias, que concurre junto a la asociación Libertad e Identidad, pide que Garzón sea inhabilitado por 20 años.
DOS CAUSAS EN ENERO
La cuestión a dilucidar ahora es si este juicio se celebra antes o después de que el alto tribunal dicte sentencia por la causa en la que se pide la inhabilitación de Garzón por permitir la intervención de las conversaciones telefónicas de abogados de la trama "Gürtel" con sus defendidos en prisión, fijada para el 17 de ese mismo mes.
Si para entonces ya existe condena, Garzón sería expulsado de la Carrera Judicial y el juicio por la memoria histórica se celebraría en la Audiencia de Madrid.
Por el momento, el juez instructor de las recusaciones que ha presentado Garzón contra la Sala designada inicialmente para juzgarle por "Gürtel" ha elevado el asunto a la Sala del 61, por lo que demorarse estos trámites aún cabe la posibilidad de que el juicio por investigar el franquismo se celebre el primero de todos, han informado las mismas fuentes.
En su escrito de acusación, Manos Limpias sostiene que en todas sus actuaciones, el magistrado de la Audiencia Nacional "era perfectamente consciente de su incompetencia; de la retroactividad sancionadora que adoptaba; de la prescripción de los delitos que perseguía; del fallecimiento de víctimas y autores; de la creación de una causa general en contra de los principios de legalidad, culpabilidad y personalidad; de la inaplicación del derecho consuetudinario internacional, y de la infracción en suma de los más elementales criterios de legalidad".
Por ello, solicitan al Supremo que imponga a Garzón la pena de 24 meses de multa, a razón de 30 euros al día, así como 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, y con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación Popular.
Según el sindicato --uno de las tres organizaciones que se querellaron por esta causa junto a la Falange de las JONS, que fue expulsada del procedimiento y la asociación Libertad e Identidad--, "el momento culminante de la antijuridicidad" cometida por el magistrado es su auto de 16 de octubre de 2008" en el que, contra el criterio del fiscal, declaró la competencia de la Audiencia Nacional para la investigación y enjuiciamiento de los hechos denunciados por asociaciones de memoria histórica.
Para Manos Limpias, todas las resoluciones dictadas por Garzón en la causa abierta en la Audiencia Nacional son injustas por infracción del ordenamiento jurídico-penal, al haber sido dictadas "en fraude de ley, eludiendo normas aplicables y procurando la aplicación de otras no procedentes".
Igualmente, la acusación alega que se resolvió la persecución de delitos manifiestamente prescritos, no se respetó el principio de legalidad, al dejar sin aplicar la Ley de Amnistía, y se incumplieron las normas de competencia establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
QUIENES LE JUZGARÁN
El pasado mes de junio, La Sala del 61 aceptó de recusación presentado por Garzón contra el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra Ruíz, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, designados inicialmente para juzgarle por estos hechos, al considerarlos "contaminados" al ser los mismos que admitieron a trámite la querella y por intervenir en la instrucción de la causa.
Tras aceptarse este incidente, el Tribunal Supremo conformó un nuevo tribunal de siete magistrados en el que será ponente Andrés Martínez Arrieta. Completan la Sala enjuiciadora los magistrados de la Sala Segunda Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado a más de la mitad de los testigos solicitados por el juez Baltasar Garzón para arbitrar su defensa en este juicio. No declararán ni expertos internacionales en jurisdicción universal ni el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza.
La Sala únicamente consideró pertinente la declaración del propio Garzón y de una veintena de representantes de asociaciones de la memoria histórica. Autorizó además la testifical de los abogados de asociaciones de víctimas de la dictadura Fernando Magán y Joan Garcés.
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