sábado, 19 de noviembre de 2011

Absuelto de forzar mujeres a prostituirse porque éstas declararon protegidas

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado a 12 años de prisión por la Audiencia Provincial de Oviedo por coacción a la prostitución, al entender que al no facilitarle la identidad de las mujeres que declararon contra él como testigos protegidos se vulneró su derecho de defensa.

"El conocimiento de la identidad de los testigos de cargo resulta elemento esencial" para que el acusado pueda argumentar las razones para cuestionar la credibilidad de los testimonios, señala la sentencia de la Sala de lo Penal del TS.

El condenado, Francisco M.B., era el propietario de un club de alterne en la localidad de La Franca (Ribadedeva) cuando en octubre de 2007 una mujer denunció a la Policía que estaba siendo retenida contra su voluntad en dicho local.

El establecimiento tenía autorización para ejercer la actividad de cafetería, restauración y alojamiento, pero, según la sentencia que en noviembre de 2010 dictó la Audiencia de Oviedo, desde agosto de 2007 se dedicaba al alterne y la prostitución.

La mayoría de las mujeres que trabajaban en el local eran de nacionalidad brasileña y a muchas de ellas, como las tres que declararon como testigos protegidos, el propietario les pagó el viaje a España y eran conscientes de que debían devolverle la deuda contraída y abonarle su manutención y alojamiento mediante el ejercicio de la prostitución.

Las denunciantes, que carecían de permiso de residencia y contrato de trabajo, debían prostituirse y alternar con los clientes entre las nueve de la noche y las cuatro de la mañana entre semana y hasta las seis de la mañana en fin de semana.

No recibían pago alguno por dichos servicios, ya que de los 55 euros que cobraban por mantener relaciones sexuales se les descontaban 25 por el alojamiento y la comida, y otros 5 por las sábanas y el preservativo.
Además, por cada consumición, de los 32 euros que pagaba el cliente 16 "eran para la casa y otros 16 para la chica", sin que ninguna percibiera dichas cantidades, que eran retenidas por el propietario y destinadas al pago de la deuda contraída.

No obstante, durante el juicio, sólo una de las denunciantes declaró bajó la condición de testigo protegido, ante la imposibilidad de localizar a las otras dos, por lo que se procedió a la lectura de sus declaraciones en la fase de instrucción.

La Audiencia de Oviedo condenó a Francisco M.B. a doce años de cárcel por los delitos de coacción a la prostitución y contra los derechos de los trabajadores extranjeros, le prohibió aproximarse a las testigos a una distancia no inferior a 500 metros durante tres años y clausuró definitivamente el local.

En el recurso presentado ante el Supremo, la defensa alegó que las declaraciones prestadas por las denunciantes carecían de valor por haberse realizado desde el anonimato y sin que en ningún momento llegase a conocer su identidad.

El alto tribunal admite el recurso del acusado y decreta su absolución, ya que sostiene que hubo una infracción de la ley que regula la protección a testigos, que establece que se deben facilitar el nombre y los apellidos de los mismos si "cualquiera de las partes lo solicitase motivadamente".

En este sentido, indica que ha constatado que su abogado defensor solicitó ante al tribunal la identidad de las testigos sin que se le facilitara, lo que a su juicio vulneró el derecho de defensa, máxime cuando no se ha acreditado que en el momento de la vista subsistieran motivos, presiones o amenazas que pudieran justificar la adopción de medidas protectoras.

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