La Sala que juzga a Baltasar Garzón por una presunta prevaricación cometida al abrir una causa contra los crímenes franquistas careciendo de competencia para ello ha rechazado las cuestiones previas esgrimidas por la defensa del juez de la Audiencia Nacional para anular la vista, entre ellas la aplicación al caso de la 'doctrina Botín', por lo que el juicio se ha reanudado este martes con la declaración del imputado.

Así, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 ha tenido que despojarse de nuevo de su toga de magistrado y sentarse en el banquillo de los acusados para declarar en el juicio que se ha reanudado y en el que se enfrenta a una pena de prevaricación de hasta 20 años.

La secretaria de la Sala ha leído la resolución del tribunal, adoptada por mayoría, que rechaza los tres motivos aducidos por la defensa, que eran la nulidad de los escritos de acusación, la falta de legitimidad de la acusación popular para mantener el procedimiento en solitario y la indefensión de Garzón por no ser aceptadas varias pruebas en su  defensa.

Respecto de la 'doctrina Botín', la Sala aduce que los bienes jurídicos protegidos son de naturaleza pública, por lo que basta la acusación popular para sostener el procedimiento.

La aplicación de esta doctrina -llamada así por haber sido instaurada en el denominado "caso de las cesiones de crédito", en el que estaba imputado el presidente del Banco Santander- se justificaría, según el abogado de Garzón, en el hecho de que en este caso el juez suspendido se sienta en el banquillo con la única acusación de Manos Limpias y la organización Libertad e Identidad, sin que hayan presentado cargos contra él ni el Ministerio Público ni ninguna parte directamente perjudicada por sus actuaciones.

A este respecto, la decisión adoptada por la Sala señala que el supuesto objeto de enjuiciamiento en esta causa entra en el ámbito de lo señalado en la sentencia que dio lugar a la "doctrina Atutxa", que permitió el enjuiciamiento del expresidente del Parlamento Vasco por no obedecer al alto tribunal y disolver un grupo parlamentario vinculado a Batasuna. En este caso sí se consideró bastante seguir con el juicio pese a que la Fiscalía no presentaba acusación.


Los excesos de Varela no son suficientes



Por otro lado, la Sala ha resuelto igualmente anular   la instrucción realizada por Luciano Varela desde el 20 de abril de 2010, que fue el momento en el que, según la defensa, este magistrado dio oportunidad a las acusaciones a enmendar sus escritos, que carecían de requisitos formales para ser aceptados.  

A juicio del tribunal, "los excesos denunciados no tienen entidad material suficiente para justificar su anulación", sin perjuicio de lo que se diga luego en sentencia sobre este particular.

Asimismo, el tribunal confirma los autos de denegación de prueba suscritos por Varela,  si bien acepta que los documentos interesados por Garzón en su defensa puedan aportarse en la fase documental de la vista. El juicio prosigue entonces según el calendario fijado para las pruebas testificales y periciales, que tiene sesiones señaladas hasta finales de este mes.

La Fiscalía, que apoyó todas las cuestiones previas planteadas por la defensa, no presenta acusación y solicita la libre absolución de Garzón -mantiene la misma postura en los tres procedimientos abiertos al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5-, si bien el sindicato Manos Limpias, que concurre como acusación popular junto a la asociación Libertad e Identidad, pide que Garzón sea multado e inhabilitado por 20 años.

En su escrito de acusación, Manos Limpias sostiene que en todas sus actuaciones, Garzón "era perfectamente consciente de su incompetencia; de la retroactividad sancionadora que adoptaba; de la prescripción de los delitos que perseguía; del fallecimiento de víctimas y autores; de la creación de una causa general en contra de los principios de legalidad, culpabilidad y personalidad; de la inaplicación del derecho consuetudinario internacional, y de la infracción en suma de los más elementales criterios de legalidad".

Por ello, piden al Supremo que imponga a Garzón la pena de 24 meses de multa, a razón de 30 euros al día, así como 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, y con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación Popular.

 El ponente de la sentencia que se dicte por este caso será el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Completan la Sala enjuiciadora los magistrados de la Sala Segunda Carlos Granados (que presidirá la vista), Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la sentencia.