La Campaña de Renta 2011 comenzará oficialmente el 3 de mayo y se extenderá hasta el 2 de julio
Los contribuyentes podrán solicitar el
borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011 a
partir del 10 de abril y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda recogida por Europa Press.
Además, la confirmación de dicho borrador o datos fiscales también
podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de esa
misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos.
El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a
través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es),
aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los
contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo,
el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.
Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su
caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de
proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía
telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio,
aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.
Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su
pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no
podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo
el segundo pago.
Como todos los años, podrán solicitar el borrador los
contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos
del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del
Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo,
ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y
subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
NOVEDADES DE LA CAMPAÑA.
Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2011, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Una de las novedades es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Además, hay una serie de cambios en la deducción por obras de
mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda
habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios
tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de
53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la
deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de
4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.
Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de
dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite
de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o
adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.
ACABAN LAS ALERTAS POR SMS.
En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto, cabe destacar la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.
Además, en el apartado relativo al borrador, el contribuyente no
tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o
datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través
de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que
cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee
recibirlos por correo ordinario.
QUIENES TIENE QUE DECLARAR.
En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
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