Enero es un mes de infarto para los autónomos, que tienen que sentarse con la calculadora a hacer cálculos por la liquidación del IVA. Aquí tienes varias claves para hacer algo más fácil la tarea.
La Agencia Tributaria ha pasado de recaudar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 7.700 millones de euros en 1986, cuando se implantó el impuesto en España, a los 49.000 millones de euros recaudados en 2010 por esta tasa, lo que supone siete veces más en los 25 años de vida del impuesto en España.
Enero es un mes de infarto para los autónomos, que tienen que sentarse con la calculadora a hacer cálculos por la liquidación del IVA. Aquí tienes varias claves para hacer algo más fácil la tarea.
La cuota del IVA se calcula restando las cuotas soportadas (el IVA que la empresa ha pagado) a las cuotas repercutidas (el IVA que se ha cobrado). Si el resultado es positivo, la diferencia se ingresa en la cuenta del contribuyente. Si es negativo, el resto se lo ingresa Hacienda.
Este impuesto puede liquidarse de forma trimestral a través del formulario 303. Si se opta por este sistema debe hacerse una declaración adicional a finales de año: el resumen anual del IVA. Para ésta se emplea el formulario 390.
A las empresas con un volumen de negocios considerable que no tengan necesidades inmediatas de liquidez les interesará la declaración trimestral. Es cómoda e implica un número limitado de trámites burocráticos.
Si se prefiere, se puede hacer la liquidación del IVA mes a mes. Para hacer esto hay que estar inscrito en el registro de devolución mensual y presentar las declaraciones vía telemática.
Este sistema es muy conveniente para empresas de reciente creación y para autónomos. Permite una mayor liquidez.
Pero, además, los empresarios y trabajadores autónomos que no hayan cobrado una factura pueden solicitar la devolución del IVA, siempre y cuando su cifra de negocio sea inferior a los 6 millones de euros y la demora en el pago de la factura sea de 6 meses.
Si la cifra de facturación es mayor también se puede solicitar la devolución del impuesto, pero tienen que pasar más de 6 meses de demora en el pago.
Para solicitar la devolución del IVA se puede presentar una reclamación judicial o una notificación notarial. Este último método es mucho más cómodo y rápido.
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