El único condenado por la muerte de Marta del Castillo estará en la cárcel, por lo menos, hasta el 13 de febrero de 2019
Concentración en Sevilla el pasado 24 de enero en repulsa por la condena a 20 años a Carcaño.EFE
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha prorrogado hasta el 13 de febrero de 2019 la prisión provisional de Miguel Carcaño, condenado a 20 años de cárcel por el asesinato de la joven Marta del Castillo. Esto supone ampliar a diez años la prisión del único condenado por la muerte y desaparición de la joven sevillana.
Estos diez años de prisión provisional suponen el máximo tiempo que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el caso de Carcaño, ya que ésta contempla que si alguien ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado.
Hay que recordar que Carcaño lleva en prisión casi tres años, en concreto desde el 17 de febrero de 2009. Tres semanas después de matar en la noche del 24 de enero de ese año a Marta del Castillo.
Mientras tanto, el Tribunal Supremo tiene pendiente resolver los recursos que contra la sentencia del pasado 13 de enero han interpuesto tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejercen los padres de Marta y la defensa de Miguel. La abogada de Carcaño, Mónica Gallardo, presentó el recurso contra la sentencia para lograr que se rebaje la pena a entre 10 y 15 años.
La misma Audiencia de Sevilla sentenció que Miguel Carcaño fue el único responsable de la muerte de Marta, al que absolvió del delito de violación. Sin embargo, no encontró culpabilidad alguna en sus tres cómplices, su hermano, Francisco Javier Delgado, su novia, María García, y Samuel Benítez.
La sentencia impuso además a Carcaño el pago de 140.000 euros a cada uno de los progenitores de Marta del Castillo y 30.000 a cada una de sus dos hermanas pero le exoneraba de pagar los 616.319 euros que costó buscar el cadáver porque fueron "consecuencia de la investigación del delito" y "obligación de la Policía".
También instauraba la prohibición de que éste resida en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las dos hermanas de la víctima durante 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo.
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