Las empresas podrán modificar “la cuantía salarial” para ganar competitividad
Los directivos podrán decidir bajar el salario a los empleados menos productivos
El decreto-ley de reforma laboral publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado viene cargado de sorpresas que no fueron explicadas ayer por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ni por la ministra de Trabajo, Fátima Báñez. De ahora en adelante, los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad, según el texto del decreto.
La norma incluye la “cuantía salarial” como novedad entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y acota que se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos.
La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco. Tendrá que notificar la rebaja de sueldo, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. El trabajador tendrá que aceptarla o conformarse con perder su trabajo con una indemnización por despido de 20 días con un máximo de nueve mensualidades.
En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificación de otras condiciones sustanciales afecte a un alto número de empleados (más de 30 o más del 10% de la plantilla) se abrirá un periodo de consultas tras el cual el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo que no estén expresamente protegidas por el convenio. Sobre estas últimas, se abre un proceso en el que la última palabra la tendrá un mediador o la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
También en este caso se facilita que las empresas bajen los sueldos, porque podrán alegar para “inaplicar” la “cuantía salarial” de los convenios una caída de ventas o ingresos de solo dos trimestres consecutivos, la existencia de pérdidas o la mera previsión de que vaya a haberlas.
Antes incluso de la reforma laboral en muchas empresas españolas se viene produciendo como consecuencia de la crisis una congelación o rebaja de sueldos, normalmente acompañada de garantías de estabilidad en el empleo. Hay economistas que han sostenido que esta “devaluación interna” es la forma de recuperar competitividad frente a otros países y volver a crecer para crear empleo. Otros economistas, en cambio, consideran que la rebaja de sueldos no hará más que reducir el consumo y con ello parar más la economía y destruir más empleo en un círculo vicioso de falta de demanda.
La norma incluye la “cuantía salarial” como novedad entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y acota que se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos.
La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco. Tendrá que notificar la rebaja de sueldo, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. El trabajador tendrá que aceptarla o conformarse con perder su trabajo con una indemnización por despido de 20 días con un máximo de nueve mensualidades.
En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificación de otras condiciones sustanciales afecte a un alto número de empleados (más de 30 o más del 10% de la plantilla) se abrirá un periodo de consultas tras el cual el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo que no estén expresamente protegidas por el convenio. Sobre estas últimas, se abre un proceso en el que la última palabra la tendrá un mediador o la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
También en este caso se facilita que las empresas bajen los sueldos, porque podrán alegar para “inaplicar” la “cuantía salarial” de los convenios una caída de ventas o ingresos de solo dos trimestres consecutivos, la existencia de pérdidas o la mera previsión de que vaya a haberlas.
Antes incluso de la reforma laboral en muchas empresas españolas se viene produciendo como consecuencia de la crisis una congelación o rebaja de sueldos, normalmente acompañada de garantías de estabilidad en el empleo. Hay economistas que han sostenido que esta “devaluación interna” es la forma de recuperar competitividad frente a otros países y volver a crecer para crear empleo. Otros economistas, en cambio, consideran que la rebaja de sueldos no hará más que reducir el consumo y con ello parar más la economía y destruir más empleo en un círculo vicioso de falta de demanda.
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