La Audiencia Provincial de Madrid condena al proxeneta rumano por delitos de prostitución y aborto
La condena atiende la petición de la fiscalía pese a que Clamparu no cumplirá más de 20 años
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Ioan Clamparu, alias Cabeza de Cerdo, a 30 años de prisión, la máxima que solicitaba el ministerio público, al considerar al presunto capo de la prostitución rumana en Europa culpable de cuatro delitos de determinación a la prostitución, por obligar a una menor a prostituirse, y por ser el autor de un delito de aborto.
No obstante, la sentencia recuerda que Clamparu no permanecerá más de 20 años en prisión, el límite marcado por la ley. El condenado tendrá que indemnizar a las tres testigos protegidas que son mayores de edad con 12.020 euros, mientras que a la menor de edad deberá compensarla con 30.506, pese a que durante el juicio ella renunció a esta indemnización, que solicitó en su nombre la representante de la fiscalía.
De esta forma, los magistrados dan por bueno el relato de la fiscalía en el que se destacaba que en 2000, un año antes de que España facilitara la entrada de ciudadanos rumanos con visado de turista, Clamparu y los integrantes de su banda consiguieron que un número indeterminado de mujeres de esa nacionalidad viajasen hasta España. Tras convencer a algunas de que se les proporcionaría un trabajo en la hostelería o en el servicio doméstico, y concertar con otras que trabajarían en la prostitución.
Una vez que llegaban a España, según la sentencia, les decían que habían contraído una importante deuda con la organización y que debían trabajar ejerciendo la prostitución y entregar la totalidad del dinero recibido hasta saldarla. Para doblegar su voluntad y obligarlas a desarrollar la prostitución "se valían de amenazas y agresiones físicas, les retiraban su documentación personal proporcionándoles otra falsa, las mantenía hospedadas en pisos donde eran controladas continuamente para evitar su fuga y vigilaban estrechamente sus movimientos".
Ioan Clamparu, según el tribunal, dirigía al resto de miembros de la banda, así como a las otras personas no identificadas, distribuyendo las mujeres entre ellos a fin de que las controlasen y recaudasen sus ingresos: "Les indicaba los lugares donde debían ejercer la prostitución, y se reunía periódicamente con ellos para gestionar el trabajo de las mujeres y que le rindieran cuentas sobre lo recaudado".
Asimismo, la testigo protegida 'Andrea', menor de edad, fue obligada a prostituirse. Tras conocer Clamparu que la menor se encontraba embarazada: "Le requirió para que abortara, diciéndole que en otro caso la materia, pues de otro modo no podría seguir ejerciendo la prostitución. Ante su oposición a tal intervención el acusado la agredió físicamente para someter su voluntad".
Durante el jucio, el testimonio de las mujeres explotadas arrojó dramáticos detalles sobre las prácticas habituales de Clamparu.
No obstante, la sentencia recuerda que Clamparu no permanecerá más de 20 años en prisión, el límite marcado por la ley. El condenado tendrá que indemnizar a las tres testigos protegidas que son mayores de edad con 12.020 euros, mientras que a la menor de edad deberá compensarla con 30.506, pese a que durante el juicio ella renunció a esta indemnización, que solicitó en su nombre la representante de la fiscalía.
De esta forma, los magistrados dan por bueno el relato de la fiscalía en el que se destacaba que en 2000, un año antes de que España facilitara la entrada de ciudadanos rumanos con visado de turista, Clamparu y los integrantes de su banda consiguieron que un número indeterminado de mujeres de esa nacionalidad viajasen hasta España. Tras convencer a algunas de que se les proporcionaría un trabajo en la hostelería o en el servicio doméstico, y concertar con otras que trabajarían en la prostitución.
Una vez que llegaban a España, según la sentencia, les decían que habían contraído una importante deuda con la organización y que debían trabajar ejerciendo la prostitución y entregar la totalidad del dinero recibido hasta saldarla. Para doblegar su voluntad y obligarlas a desarrollar la prostitución "se valían de amenazas y agresiones físicas, les retiraban su documentación personal proporcionándoles otra falsa, las mantenía hospedadas en pisos donde eran controladas continuamente para evitar su fuga y vigilaban estrechamente sus movimientos".
Ioan Clamparu, según el tribunal, dirigía al resto de miembros de la banda, así como a las otras personas no identificadas, distribuyendo las mujeres entre ellos a fin de que las controlasen y recaudasen sus ingresos: "Les indicaba los lugares donde debían ejercer la prostitución, y se reunía periódicamente con ellos para gestionar el trabajo de las mujeres y que le rindieran cuentas sobre lo recaudado".
Asimismo, la testigo protegida 'Andrea', menor de edad, fue obligada a prostituirse. Tras conocer Clamparu que la menor se encontraba embarazada: "Le requirió para que abortara, diciéndole que en otro caso la materia, pues de otro modo no podría seguir ejerciendo la prostitución. Ante su oposición a tal intervención el acusado la agredió físicamente para someter su voluntad".
Durante el jucio, el testimonio de las mujeres explotadas arrojó dramáticos detalles sobre las prácticas habituales de Clamparu.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSolo me limito a subir la noticia.., para investigar ya están las fuentes correctas, así que creo que es a ellas a las que debes de dirigir tu demanda._ Esta es mi respuesta a tu comentario, que he eliminado, porque no pretendo hacer.. ni que se haga eco de estos temas.
ResponderEliminarY menos cuando se usa el anonimato para dejar comentarios..
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