El fiscal consideraba que los hechos no eran constitutivos del delito de cohecho pasivo impropio
El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha decidido archivar por prescripción (rebasar el plazo que tenía el Estado para perseguir el delito) la causa que seguía contra Baltasar Garzón por los patrocinios de unos cursos en la Universidad de Nueva York.
Se cierra así el tercero de los procesos que el Supremo abrió contra Garzón, que la semana pasada fue expulsado de la carrera judicial al ser condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) por haber ordenado las escuchas en prisión de los acusados de la trama corrupta Gürtel, que afecta al PP, con sus abogados. El juez tiene además otra causa abierta, la del franquismo, cuyo juicio quedó visto para sentencia el pasado día ocho.
El pasado 27 de enero, Marchena desechó que Garzón hubiera cometido prevaricación en relación con resoluciones relativas a los patrocinios de los cursos de Nueva York, es decir, que todas sus resoluciones sobre el Banco Santander fueron ajustadas a derecho, pero concentró su inculpación en un delito de cohecho impropio (recibir regalos o fondos por razón del cargo que se ocupa).
Garzón decidió que no valía la pena recurrir en reforma al mismo juez al que ha recusado en varias ocasiones por falta de imparcialidad y elevó un recurso directo de apelación a la Sala, en el que tras manifestar su inocencia, precisaba que Marchena había actuado con notable falta de competencia de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (lo mismo que se achacaba a Garzón por el caso de los crímenes del franquismo), que con cierta incongruencia el juez había denegado la comparecencia de testigos cuyos datos utilizaba para inculparle y que, en todo caso, el asunto debía ser considerado prescrito porque la admisión de la querella se realizó siete meses más tarde de su presentación y el plazo máximo son seis meses.
El fiscal, que sí recurrió en reforma, y ha mantenido en todo momento que Garzón no cometió delito alguno, consideró que tampoco había delito de cohecho impropio, pero en el caso de que el juez así lo creyera, el caso estaría prescrito.
La acusación popular solicitaba penas de hasta 5 años de prisión y 30 de inhabilitación para el ya ex juez por considerar que había cometido delito con respecto al Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa, a las que ellos estiman que se habría dirigido para obtener el patrocinio de unos cursos celebrados en Nueva York en 2005 y 2006, cuando estuvo de permiso de estudios.
La decisión supone un moderado alivio para Garzón, en el sentido de que no volverá a ser condenado, pero no ha podido limpiar su imagen y deja el baldón de que el instructor cree que cometió el mismo delito de cohecho impropio que del que fue absuelto el expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, por el asunto de los trajes.
Se cierra así el tercero de los procesos que el Supremo abrió contra Garzón, que la semana pasada fue expulsado de la carrera judicial al ser condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) por haber ordenado las escuchas en prisión de los acusados de la trama corrupta Gürtel, que afecta al PP, con sus abogados. El juez tiene además otra causa abierta, la del franquismo, cuyo juicio quedó visto para sentencia el pasado día ocho.
El pasado 27 de enero, Marchena desechó que Garzón hubiera cometido prevaricación en relación con resoluciones relativas a los patrocinios de los cursos de Nueva York, es decir, que todas sus resoluciones sobre el Banco Santander fueron ajustadas a derecho, pero concentró su inculpación en un delito de cohecho impropio (recibir regalos o fondos por razón del cargo que se ocupa).
Garzón decidió que no valía la pena recurrir en reforma al mismo juez al que ha recusado en varias ocasiones por falta de imparcialidad y elevó un recurso directo de apelación a la Sala, en el que tras manifestar su inocencia, precisaba que Marchena había actuado con notable falta de competencia de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (lo mismo que se achacaba a Garzón por el caso de los crímenes del franquismo), que con cierta incongruencia el juez había denegado la comparecencia de testigos cuyos datos utilizaba para inculparle y que, en todo caso, el asunto debía ser considerado prescrito porque la admisión de la querella se realizó siete meses más tarde de su presentación y el plazo máximo son seis meses.
El fiscal, que sí recurrió en reforma, y ha mantenido en todo momento que Garzón no cometió delito alguno, consideró que tampoco había delito de cohecho impropio, pero en el caso de que el juez así lo creyera, el caso estaría prescrito.
La acusación popular solicitaba penas de hasta 5 años de prisión y 30 de inhabilitación para el ya ex juez por considerar que había cometido delito con respecto al Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa, a las que ellos estiman que se habría dirigido para obtener el patrocinio de unos cursos celebrados en Nueva York en 2005 y 2006, cuando estuvo de permiso de estudios.
La decisión supone un moderado alivio para Garzón, en el sentido de que no volverá a ser condenado, pero no ha podido limpiar su imagen y deja el baldón de que el instructor cree que cometió el mismo delito de cohecho impropio que del que fue absuelto el expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, por el asunto de los trajes.
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