lunes, 28 de mayo de 2012

Preguntas y respuestas sobre el IBI

  • Es el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles
  • Lo fija el ayuntamiento donde se ubica el inmueble



¿Qué es el IBI?


Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que han de pagar anualmente los propietarios de un inmueble (casa, piso, terreno...) normalmente al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren ubicados. Grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaigan sobre el bien inmueble. Lo que se paga por este impuesto varía de un municipio a otro, por lo que no en todas las ciudades se paga lo mismo.

¿Cómo se calcula el IBI?


El ayuntamiento de cada municipio fija cuánto ha de pagarse por los inmuebles que están en su territorio. Para calcular el IBI se tiene en cuenta los siguientes valores:

  • Valor catastral: es el valor del inmueble, el valor del suelo más el valor de la construcción de la vivienda. Normalmente suele ser la mitad del valor de mercado. Es el Estado el que se encarga de revisar el catastro de los inmuebles de un municipio.
  • Base imponible: está constituida por el valor catastral de los bienes no exentos de reducciones o bonificaciones.
  • Base liquidable: es el resultado de aplicar en la base imponible las reducciones.
  • Tipo impositivo o de gravamen: es un coeficiente expresado en porcentaje que se aplica a la base impobible para obtener la cuota a pagar. Lo fijan los ayuntamientos respetando un mínimos y unos máximos determinados.
  • Cuota tributaria: es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo, antes de aplicarle cualquier bonifición.
  • Bonificación: es la reducción de la que se benefician algunas viviendas como pueden ser las de Protección Oficial o las cooperativas agrarias.
  • Deuda tributaria: es lo que se tiene que pagar después de aplicar las bonificaciones a la cuota tributaria.

¿Qué bonificaciones hay?

 

  • Las familias numerosas: tienen derecho a descuento en función del número de hijos que componga la unidad familiar y el valor catastral de la vivienda.
  • Viviendas de Protección Oficial: pueden tener un descuento de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto.
  • Nivel de renta: en algunas ciudades como Vitoria y Granada se aplican descuento en el recibo del IBI por razón de los ingresos y de las propiedades que se tengan.
  • Promoción del alquiler: San Sebastián y Vitoria establecen en sus ordenanzas bonificaciones para los propietarios de vivienda que se accojan al 'Programa de Vivienda Vacía'
  • Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: las familias que instalen estos sistemas para autoconsumo podrán obtener una reducción del IBI que varía según la ciudad.

¿Quién tiene que pagar el IBI?


La inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados a pagar este impuesto.

¿Hay inmuebles no sujetos a este impuesto?


No están sujetos al impuesto las carreteras, caminos y otras vías siempre que su aprovechamiento sea público y gratuito y los bienes inmuebles propiedad de los municipios que sean de dominio público y los bienes patrimoniales.

¿Quiénes están exentos?


No deben pagar el IBI:

  • Los edificios propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales dedicadas a la defensa nacional, seguridad ciudada y a los servicios educativos y penitenciarios.
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales.
  • Los de la Iglesia Católica, en virtud al Concordato firmado entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos en 1979.
  • Los bienes de entidades sin ánimo de lucro y de fundaciones.
  • Los de la Cruz Roja española.
  • Aquellos en virtud de convenios internacionales.
  • Los de los gobiernos extranjeros destinados a representación diplomática o consular, a condición de que haya reciprocidad.
  • Los terrenos ocupados por ferrocarriles, estaciones y almacenes necesarios para la explotación de dichas líneas.
  • Los edificios destinados a la enseñanza y los acogido al régimen de concierto educativo.
  • Los declarados monumento o jardín histórico de interés cultural general o zonas arqueológicas protegidas.
  • Los conjuntos históricos protegidos, los edificios que formen parte de Patrimonio Nacional, castillos protegidos o monumentos de antigüedad superior a los 100 años, salvo los edificios en los que se desarrolle una actividad económica que no sea de interés general.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho.
  • También están exentos de pagar IBI los partidos políticos y los sindicatos.

¿Afectará a la Iglesia?

 



Varios partidos políticos, entre ellos IU, que ha reunido firmas para que la Iglesia pague el IBI, o el PSOE, han solicitado que la Iglesia también pague este impuesto. Al respecto, el presidente de la Conferencia Episcopal Española y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el cardenal Antonio Rouco Varela, ha asegurado que si la Iglesia tiene que pagar IBI, ello "irá en detrimento de otras acciones", como la que desarrolla en Cáritas.

Sin embargo, el director de Cáritas Diocesana de Barcelona, Jordi Roglà, ha afirmado que si la Iglesia tiene que pagar IBI de sus inmuebles, no debería afectar a la atención de personas necesitadas porque asegura que la Conferencia Episcopal Española solo aporta 5 de los 270 millones de euros de las 68 Cáritas que hay en España.

¿Cuánto se recauda en España con el IBI?


Según datos del Ministerio de Hacienda, en 2009 los ayuntamientos españoles recaudaron cerca de diez millones de euros mediante este impuesto, lo que supuso el 16,19% del total de los ingresos que percibieron. Si se compara con otros tributos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles supone el 57,3% de los ingresos obtenidos por este tipo de conceptos.

Por otra parte, IU ha cifrado en unos 250 millones de euros el dinero que podrían percibir los consistorios si cobrasen el IBI a la Iglesia.

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