Una multa publicada en el Boletín no es una multa notificada, al menos eso ha sentenciado un juez de Huelva, que ha dado la razón a una mujer que no quiso pagar la multa porque no recibió la notificación hasta un año después de cometer la infracción.
La multa fue publicada en el Boletín de la Provincia, pero la infractora no le fue notificada hasta un año después. En estas circunstancias se negó a pagar la multa y un juez ha decidido que publicar la multa en el Boletín no es igual a notificarla.
Según la normativa, debió notificarse la infracción en el momento de producirse y no a posteriori, como realizó de manera indebida la Guardia Civil. Todo esto ha llevado a la nulidad de la multa.
Respecto a que la multa sí fuese publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el abogado de la infractora se ha mostrado claro: es una doctrina extendida y aceptada por los tribunales, pero debe constar en el expediente una actitud obstaculizadora por parte del destinatario. Y al no notificar la multa a la infractora, se considera que esto no ha sucedido.
La infracción se produjo cuando agentes de la Guardia Civil que realizaban un servicio de escolta a un convoy, observaron que la conductora cruzaba una línea continua, pero decidieron que le enviarían la multa por correo en lugar de pararla en ese momento y notificarsela.
En el expediente administrativo constan dos intentos de notificiación por correo en el mismo día. En el juicio, Tráfico defendió su proceder, pero el juez ha considerado nula la sanción por no haber notificación y ha dictaminado que la infractora no tendrá que pagar la multa de 150 euros.
Según la normativa, debió notificarse la infracción en el momento de producirse y no a posteriori, como realizó de manera indebida la Guardia Civil. Todo esto ha llevado a la nulidad de la multa.
Respecto a que la multa sí fuese publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el abogado de la infractora se ha mostrado claro: es una doctrina extendida y aceptada por los tribunales, pero debe constar en el expediente una actitud obstaculizadora por parte del destinatario. Y al no notificar la multa a la infractora, se considera que esto no ha sucedido.
La infracción se produjo cuando agentes de la Guardia Civil que realizaban un servicio de escolta a un convoy, observaron que la conductora cruzaba una línea continua, pero decidieron que le enviarían la multa por correo en lugar de pararla en ese momento y notificarsela.
En el expediente administrativo constan dos intentos de notificiación por correo en el mismo día. En el juicio, Tráfico defendió su proceder, pero el juez ha considerado nula la sanción por no haber notificación y ha dictaminado que la infractora no tendrá que pagar la multa de 150 euros.
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