viernes, 10 de febrero de 2012

El Gobierno facilita que las empresas se acojan al despido más barato de 20 días


Las pérdidas o la reducción de ventas durante tres trimestres serán suficiente para ajustar plantilla

Los expedientes de regulación que fijan un despido de 20 días no necesitarán autorización

La reforma generaliza el contrato con 30 días de indemnización y un máximo de 24 mensualidades

El Ejecutivo crea un nuevo contrato para jóvenes en las pymes que combina el paro con el salario

Los convenios no podrán prorrogarse durante más de dos años una vez denunciados


La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, tras el Consejo de Ministros. 


El Gobierno ha anunciado hoy una reforma laboral que rebaja de forma generalizada el coste del despido para las empresas, tal y como ayer avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Entre los cambios que establece la nueva normativa, que entrará en vigor mañana tras su publicación en el BOE ya que se ha aprobado por decreto ley, se generaliza el contrato con indemnización por despido de 33 días y un máximo de 24 mensualidades, así como se flexibilizan las causas para que los empresarios puedan acogerse a la vía del despido procedente, que se limita a 20 días por año trabajado y fija un máximo de 12 meses. La clave para ello es que se prescinde de la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo.

A partir de ahora, las empresas tendrán más opciones para acogerse a la vía del despido procedente, que es el que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidad. Así, según ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, bastará con que tengan "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos" para poder plantear un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).


Los contratos con 45 días también ven modificado el cómputo de la indemnización


Sin embargo, gracias a la reforma, los ERE no requerirán autorización administrativa como hasta la fecha. Con la legislación vigente, las empresas que querían acogerse a un expediente de regulación tenían que recibir una autorización del Ministerio de Empleo, para lo que era esencial que el ERE fuese pactado entre los empresarios y sindicatos. Con vistas a superar el bloqueo del proceso y que las negociaciones se eternizasen, la empresa solía optar por aumentar las indemnizaciones frente al mínimo de 20 días y 12 mensualidades que permiten los ERE.

Prueba de ello es que el 70% de los despidos se tramitan por la vía del despido exprés procedente. A partir de ahora, no obstante se liberaliza la opción de los ERE. Además, sin necesidad de autorización ni acuerdo, solo el juez podrá detener el procedimiento.

Por su parte, el descenso en el coste de despido que supone la extensión del despido de 33 días afectará también a los contratos ordinarios (los de 45 días) firmados antes de la reforma, la octava desde que se creó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. 

Es decir, cuando se despida a un trabajador con contrato ordinario firmado antes de mañana, la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado.

Nuevo contrato para las pymes


Por el lado de la contratación, la reforma pone en marcha un nuevo contrato indefinido para las pymes que combina el cobro del paro con el de un salario y reinstaura la prohibición que suspendió el anterior Gabinete de concatenar contratos temporales más allá de los 24 meses a partir del 31 de diciembre.

Para reducir el paro juvenil, que sufre una tasa de desempleo del 48%, el Ejecutivo ha creado un nuevo contrato indefinido para emprendedores. En él, se establece una rebaja en los costes laborales de 3.000 euros para las pymes con menos de 50 trabajadores al contratar al primer empleado menor de 30 años que esté en paro.

Ese trabajador seguirá cobrando el 25% del paro al que tenía derecho mientras, el empleador, podrá dejar de pagar el 50% de lo que le correspondía de la prestación a la que tenía derecho el empleado durante un máximo de un año, aunque este periodo coincide con el tiempo de prueba que prevé el nuevo contrato.

 

ERE's en el sector público

 

La reforma laboral abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para recurrir a un expediente de regulación de empleo.

Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de las "estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente" y que no son sostenibles, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.

Junto a este contrato, el Gobierno modifica las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Así, las empresas podrán ahorrarse hasta 3.600 euros a la hora de contratar de forma indefinida a jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. 

La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador. 
En formación, la edad máxima para optar a un contrato de aprendizaje se eleva a los 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15% y no tendrá que limitarse a un único sector. Asimismo, se regula que las empresas de trabajo temporal puedan funcionar como agencias de colocación.

Para otro de los colectivos más afectados por el desempleo, se establece una ayuda de hasta 4.500 euros para quienes den trabajo a las paradas de más de 45 años durante los tres primeros años de contrato en función del sector y a razón de 1.500 euros al año. La ayuda se reduce a 4.200 euros durante todo el periodo si son hombres.

Los convenios caducados no podrán prorrogarse durante más de dos años con la nueva normativa
En caso de suspensión temporal de trabajo por causa de un deterioro de la actividad, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año). Si al final la empresa extingue el contrato, no se verá afectado el derecho a la prestación por desempleo.

La ministra ha apuntado que el principal objetivo de la reforma, diseñada para atajar la destrucción de empleo en España, es acabar con la dualidad existente en el mercado laboral español entre temporales e indefinidos. Sin embargo, no aparece por ningún lado la anunciada simplificación de contratos temporales, de los que actualmente existe un amplio abanico, y solo se limita a limitar la concatenación de ellos.


Modificación de la negociación colectiva

 

En cuanto a los convenios, se limita a dos años la prórroga de los convenios colectivos vencidos, conocido como "ultraactividad" y que permitía hasta ahora la prórroga casi indefinida de los convenios. Gracias a ello, y a que se concretan las causas que permiten dejar inactivo el convenio, Báñez ha defendido que aumentará la flexibilidad interna de las empresas. Según ha añadido, esto permitirá que los ajustes a los que se vean obligados en épocas de deterioro económico no se traduzcan, como hasta ahora, en recortes de plantilla.

En este punto, el Gobierno también traspasa parte del acuerdo de moderación salarial a la ley, aprobado la prevalencia del convenios de empresa al sectorial.

En opinión de Báñez, el nuevo marco legal aumenta los derechos de los trabajadores, aunque solo ha enumerado uno: que tendrán más derecho a la formación. En este apartado, se aborda una amplia reforma de la Formación Profesional y se establece que cada trabajador tenga derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa.

Según ha descrito la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, se trata de una “reforma importante, de calado y completa”. “Marcará un antes y un después del mercado laboral”, ha asegurado antes de señalar que sienta “las bases para volver a crear empleo”. Eso sí, ha admitido que la reforma, si bien es necesaria, no es suficiente para atajar el paro.

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